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PEÑA, LIDIA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de Lidia Mabel Peña contra ANSES por denegatoria de pensión directa por no presentar la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, declarando inaplicable en el caso concreto el Decreto 300/97 y imponiendo costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

PEÑA, LIDIA MABEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la denegatoria de pensión directa por no haber presentado la declaración jurada de salud exigida por el Decreto 300/97; se discute la exigibilidad del requisito respecto de la inscripción en el monotributo (inscripción: 05/2020) y la notificación al afiliado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia (actualizables al valor del UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la sentencia de primera instancia se señaló que, de las constancias incorporadas a la causa, y en especial de la resolución de fecha 24/09/2024 dictada en el expediente administrativo Nº024-27203361284-006-1, se desprende que la solicitud de pensión directa formulada por la Sra. Lidia Mabel Peña fue rechazada por no haber acompañado la declaración jurada de salud exigida por el Decreto N.º 300/97, requisito considerado necesario para la tramitación del beneficio pretendido." "Así, el decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la apelación del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97 con costas."
- Votos: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso y concluyó por la negativa a la cuestión propuesta; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron a dicho voto. No consta disidencia.

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