PEÑALOZA, SILVANA NOELIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Hijo con Discapacidad para sus hijos menores con pago de periodos retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES por entender que la denegatoria fue formalista y ordenó costas y regulación de honorarios.
Actor: Silvana Noelia Peñaloza, por sí y en representación de sus hijos menores Gael Nuriel Giménez Peñaloza y Nahir Eneas Giménez Peñaloza (representada por Defensor Oficial coadyuvante Dr. Santiago Bahamondes). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad y la Asignación Universal por Hijo y pago de los períodos retroactivos no percibidos desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "La Asignación Universal por Hijo fue concebida como una herramienta de protección social dirigida a asegurar una red de contención para los hijos de trabajadores informales, desocupados o en situación de vulnerabilidad, garantizando un ingreso mínimo destinado a cubrir las necesidades de alimentación, salud y educación de los menores, con la finalidad de reducir la pobreza y equiparar los derechos económicos de los hijos de trabajadores informales con los de quienes cuentan con empleo formal."
- "En el caso, la circunstancia de que el progenitor no conviviente se encuentre inscripto como monotributista resulta insuficiente para tener por satisfecha esa finalidad tuitiva, pues lo determinante no es la situación registral o fiscal del padre, sino la realidad económica y de cuidado efectivamente verificada en el grupo familiar conviviente."
- "La denegatoria administrativa, en tanto se sustentó en una aplicación formalista y automática de la norma genérica —sin ponderar las circunstancias específicas y comprobadas del caso—, configura precisamente el tipo de proceder que la doctrina del interés superior del niño (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26.061) exige desplazar."
- "Dicha condición impone a este Tribunal una obligación de tutela judicial efectiva diferenciada, en tanto la protección reforzada de las personas con discapacidad —conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 26.061— exige descartar cualquier obstáculo de índole formal o administrativa que pudiera comprometer su derecho a la salud y a la subsistencia digna."
Además, el Tribunal consideró el contexto de violencia económica y familiar (Ley 26.485), la medida de prohibición de acercamiento sobre el progenitor y el incumplimiento de la cuota alimentaria como elementos que agravaron la vulnerabilidad, razón por la cual la inscripción del padre como monotributista no fue suficiente para negarle la AUH a los menores. No existieron votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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