Logo

PALUMBO, ALICIA MARIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Alicia María Palumbo promovió amparo (ley 16.986) contra ANSeS y ARCA por reajustes y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ANSeS y ARCA, sostuvo la exención impositiva de los retroactivos y la procedencia del plazo de cumplimiento de 30 días propio del amparo.

Amparo Ley 16.986 Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Exencion Costas Plazo de cumplimiento 30 dias Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

PALUMBO, Alicia María.
- Demandados: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) reclamando reajustes/prestaciones previsionales y la no afectación por impuesto a las ganancias de los montos retroactivos y actualizaciones; fijación de plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." 2) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10) 3) "La propia naturaleza de esta vía excepcional se vería desvirtuada si se admitiera la extensión del plazo de cumplimiento a 120 días hábiles, pues ello equivaldría a vaciar de contenido la tutela judicial efectiva que la Constitución Nacional garantiza a través del art. 43."
- Disidencia: No hubo disidencia en el acuerdo; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar