GALLARDO, LAURA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en favor de la actora respecto de la inaplicabilidad del tope y la imposición de costas a ANSeS, y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
Actor: GALLARDO, LAURA GRACIELA (actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo previsto por la Ley 16.986 contra descuentos aplicados sobre haberes previsionales —cuestión relativa a la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes/actualizaciones monetarias) y peticiones accesorias sobre costas y regulación de honorarios—; también impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios, fijándose los honorarios de los Dres. José Luis Bascolo de Iriondo y Juan Martín Bascolo de Iriondo en 10 UMA (equivalente a $981.120 según Res. 1352/2026) en doble carácter, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenándose al a quo proceder a los cálculos en pesos y UMA al momento oportuno.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida… En tal sentido, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS.”
Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: