DI NASSO, MARIA DEL CARMEN PATRICIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por retenciones sobre haberes previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en favor de la actora respecto de la inaplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463 y los reintegros, impuso las costas a ANSeS y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y un incremento del 30% sobre lo dispuesto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DI NASSO, Maria del Carmen Patricia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 contra descuentos practicados por ANSeS (topes del art. 9 L.24.463; impuesto a las ganancias sobre retroactivos) y regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular honorarios de los Dres. Leandro Fontan Blanch, Yael Vela y Noelia Navarro en 10 UMA (equivalentes a $981.120 según Res. 1352/2026) en doble carácter; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se reguló un incremento del 30% sobre lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA al momento del pago. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 L.27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."
3) "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos en PESOS y UMA, en la etapa procesal oportuna."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro coincidieron en la solución.
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