FLORES, CECILIA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS y ARCA cuestionando la aplicación del tope previsional del art. 9 de la ley 24.463 y la gravabilidad de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación y ordenó imponer costas a las codemandadas y regular honorarios en un 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES, CECILIA BEATRIZ (actora).
Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y ARCA (codemandada).
Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para cuestionar la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes jubilatorios -en particular los otorgados bajo régimen especial docente (Ley 24.016)
- y la deducción por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; solicitud de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y se reguló honorarios profesionales en un 30% sobre lo fijado en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
“...la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que resolvió negativamente la cuestión planteada por la apelación (mayoría que conforma la parte resolutiva transcripta).
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