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Incidente Nº 1 - ACTOR: VALLEE SALAMANCA, LAURA ADELA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por la actora contra resolución que difería la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, rectificó la resolución y reguló honorarios en 10 UMA (equivalentes a $981.120) y un incremento del 30% sobre lo establecido en primera instancia, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

VALLEE SALAMANCA, LAURA ADELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación en causa de amparo (Ley 16.986) relativo a la regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rectificó la resolución de primera instancia, regulando los honorarios de los Dres. José Luis Bascolo de Iriondo y Juan Martín Bascolo de Iriondo en 10 UMA (suma equivalente a $981.120, Res. 1352/2026), en doble carácter; impuso las costas a la demandada vencida; y estableció que los honorarios profesionales se regularán en un 30% más de lo fijado en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA y que las sumas se abonen al valor del UMA vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos principales y citas textuales relevantes): "La ley 27.423 dispone expresamente que la regulación no depende exclusivamente del monto económico del litigio, sino también de la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (art. 16 inc. b), presumiendo además el carácter oneroso y alimentario de los honorarios profesionales (art. 3°)." "En consecuencia, el juez debe ponderar integralmente las pautas del art. 16 —naturaleza, complejidad, extensión, calidad, eficacia y resultado de la labor— a fin de arribar a una retribución justa y razonable." "Sentado ello, corresponde recordar que el presente proceso reviste carácter de monto indeterminado o sin monto, por lo que no resulta aplicable la escala del art. 21 de la ley 27.423. En tales supuestos, el art. 48 —último párrafo— remite a las pautas del art. 16 para determinar los honorarios, respetando los mínimos legales, pero permitiendo su adecuación razonable a las particularidades del caso." "En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada." Sobre costas: "En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió en la forma citada.

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