CAMENARESI, ADA LILIAN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste de haberes previsionales y su afectación por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los retroactivos por reajuste previsional están exentos del impuesto a las ganancias y que el plazo de cumplimiento de 30 días fijado en el amparo es procedente por la naturaleza urgente de la tutela.
¿Quién es el actor?
CAMENARESI, ADA LILIAN (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo por reajuste de haberes previsionales; se discutió si los retroactivos y actualizaciones percibidos por la actora integran la base del impuesto a las ganancias y el plazo para el cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios profesionales en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional”)
2) “La disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales... fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo.” (voto)
3) Jurisprudencia y doctrina citadas: la Sala cita precedentes de esta Cámara y de la Corte Suprema (entre otros, “Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS”, y causas FMZ 28114/2016/CA1 “DI LORENZO” y FMZ 22033737/2011 “ZALLOCCO”), que sostienen la protección de la integralidad de las prestaciones previsionales y la exención del inciso v) del art. 20 de la ley 20.628 para actualizaciones monetarias.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al mismo resultado.
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