GARDE, ADRIANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás puntos, ordenando el cálculo conforme al IPC y manteniendo la imposición de costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GARDE, Adriana Elizabeth.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recalculo de haberes (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y otros componentes previsionales), exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 1° Ley 27.609; Resolución SSS 6/2009; topes legales de Ley 24.241 y conexas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos; rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES (con la salvedad de no reconocer diferencias por períodos en los que la actora no era beneficiaria), impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo y no admite postergación, señalando que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley y le resulta plenamente aplicable. Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES', corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor. El cálculo deberá partir del empalme indicado en la sentencia con las movilidades de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y proyectarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tal como propone la apelante." (Considerando 14)
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. ... Tampoco habrá de prosperar la crítica dirigida contra la decisión de recalcular la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme los lineamientos emergentes de los precedentes 'Makler' y 'Volonté'." (Considerando 6)
"En cuanto al art. 1° de la Ley 27.609, por remisión al precedente de esta cámara: 'Cortés', entiendo que es un agravio incongruente... En consecuencia, advierto que el planteo de la apelante carece de sustento fáctico y no puede prosperar." (Considerando 9) [el Tribunal, sin embargo, decidió declarar la inconstitucionalidad conforme al voto conjunto y a los fundamentos citados en el considerando 14].
- Sobre Impuesto a las Ganancias: el Tribunal confirmó la exención del impuesto respecto de los retroactivos en este caso, entendiendo que "la naturaleza de las sumas devueltas ... no son materia de afectación tributaria" y ordenó a ANSES abstenerse de practicar retención sobre esos rubros conforme lo resuelto en precedentes. (Considerando 10)
- Costas y honorarios: se impusieron las costas de la instancia a ANSES (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia. (Parte resolutiva y Considerando 15-16)
- Votos: el voto que sustenta la decisión fue el del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios y los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron; no surge disidencia relevante en la parte resolutiva.
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