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JERE, LILIANA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos e inadecuada aplicación de topes y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a los reclamos contra ANSeS, pero modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA (equivalentes a $924.820) para la representación de la actora y un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia; impuso las costas a ANSeS.

Amparo Anses Regimen especial docente Art. 9 ley 24.463 Topes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Honorarios Uma Costas


¿Quién es el actor?

Jere Liliana Elena (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo fundado en la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de haberes previsionales en régimen especial docente, la devolución de descuentos practicados (impuesto a las ganancias sobre retroactivos) y la regulación de honorarios de la representación técnica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $924.820) para los letrados de la actora, no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2° de la ley arancelaria; se impusieron las costas a la demandada vencida; se reguló adicionalmente un 30% sobre lo establecido en primera instancia y se ordenó al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita de precedentes de la CFSS). 3) “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- Disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al resultado consignado en la parte resolutiva.

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