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CORDOBA, MIRTHA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando su constitucionalidad conforme a la doctrina de la Corte Suprema, y confirmó el resto de la sentencia apelada; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Córdoba, Mirtha Azucena (beneficiaria de Pensión Directa Retiro Trans. Invalidez desde 18/06/2012).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 1 ley 27.609, entre otros) aplicadas al cálculo de la movilidad y componentes del haber (PAP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo demás, confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): c.
- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Asimismo, la Sala cita la doctrina de la CSJN sobre el deber de los tribunales inferiores: “Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones...”. Sobre costas y honorarios, el voto remite al precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS” y sostiene la aplicación del art. 36 de la ley 27.423: “En las causas de seguridad social ... Las costas se impondrán ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. En consecuencia, la Cámara impone las costas a la parte demandada vencida y regula honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhieren al pronunciamiento que integra la parte resolutiva.

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