GONZALEZ, JORGE MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
González promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos y régimen aplicable a aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($924.820) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, JORGE MIGUEL.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad relativa al DNU 679/97 (y conexión con DNU 157/2018 en materia de honorarios) y reclamo por el límite en descuentos por aporte previsional, con pedidos complementarios sobre liquidaciones retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y rectificó la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios, fijando los honorarios de la actuación en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $924.820 según Res. 538/2026) en doble carácter; rechazó el recurso de apelación de la demandada confirmando la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; y reguló los honorarios de la instancia de apelación en 30% de lo regulado (3 UMA, $277.446).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
2) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
3) “1°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera ‘……Regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 924.820 (Res. 538/2026), en el doble carácter...’”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final resulta del acuerdo unánime señalado.
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