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REBORD, LUISA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Luisa de los Milagros Rebord contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes varios Anses Jubilaciones Inconstitucionalidad ley 27.609 Principio de no regresividad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social Retroactivos.


¿Quién es el actor?

REBORD, Luisa de los Milagros.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios (reajustes de haberes previsionales y ejecución de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio, rechazando el recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio" (Fallos 287:230 y 294:466). "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Asimismo, el Tribunal sostuvo que "la mera alegación presupuestaria no satisface este estándar" respecto del control sobre la regresividad normativa y que el Estado debe justificar estrictamente alternativas menos lesivas. En mérito de lo anterior, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión.
- Disidencias: No constan disidencias; los vocales Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que resolvió negativamente el recurso.

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