TOUM, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por jubilado contra ANSES sobre aplicación de diversas normas de movilidad y topes. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, por su parte, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
TOUM, JORGE ALBERTO (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios (actualizaciones de PBU, cálculo del haber inicial —PC y PAP—, impugnación de normas y resoluciones como art. 2 Ley 27.426, art. 1 Ley 27.609, Resolución SSS 6/2009 y DNU 157/2018; diferimiento de topes para etapa de ejecución; liquidación y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) resolvió parcialmente los recursos de apelación: hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia únicamente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la constitucionalidad plena de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; y, por otro lado, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, por lo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
Sobre el art. 2 de la ley 27.426 y seguimiento de la CSJN: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ ... resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada.” En el considering citado la CSJN sostuvo que “la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido... el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello...”.
Sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la fórmula de movilidad: la Cámara remitió a precedentes propios (Sala A y Sala B) y sostuvo la conveniencia de “utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC”, ordenando que ANSES realice la liquidación comparativa entre la fórmula de la Ley 27.609 y el IPC, integrando la diferencia favorable al actor hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, y advirtiendo que “el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609”.
Sobre la Resolución SSS 6/2009: el tribunal consideró que “El Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley... La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad...,” calificando la norma de “confiscatoria” y violatoria de los arts. 14 bis y 17 CN.
Sobre costas y honorarios: aplicó art. 36 Ley 27.423 y decidió imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida; reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Votos: El voto que expone el análisis fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede; por tanto la decisión es colegiada y uniforme (no consta disidencia).
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