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VILLANUEVA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales solicitado por Villanueva contra ANSES por recálculo de PBU y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina referida a la integralidad de las prestaciones y al leading case Elliff, e imponiendo costas a la parte vencida y honorarios al 30%.

Villanueva Anses Reajustes varios Pbu Pc y pap Actualizacion remuneratoria Elliff Ultraactividad art. 32 ley 24.241 Costas ley 27.423 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

VILLANUEVA, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios
- reclamo por recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización del haber inicial (componentes PC y PAP), con impugnaciones sobre índices aplicables, ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, validez de la Res. SSS 6/2009 y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —Sala A— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En la expresión de agravios el ente técnico se agravia el recálculo de la PBU. […] Se ofende de que la sentencia otorga ultraactividad al art. 32 de la ley 24.241, el que se encontraba suspendido por ley 27.541 y fue reemplazado por los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Manifiesta que esto priva al Estado Nacional del ejercicio de atribuciones expresamente conferidas por la CN art. 76. Entiende que esto daña el erario público, pudiendo provocar el desfinanciamiento del sistema previsional argentino.” 2) “a.
- En relación al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social…” 3) “b.
- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP) corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95.” 4) “c.
- En cuanto a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020…” 5) “Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
- Votos/diferencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que expone y concluye) y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron a su voto; no se registran disidencias.

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