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LANCIA, ENRIQUE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS por reajustes por movilidad y liquidaciones previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias y revocó parcialmente el decisorio para recomponer el haber desde 09/2022 confirmando la inaplicabilidad del art.1 de la ley 27.609.

Anses Reajustes por movilidad Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 24.241 art.32 Ipc-indec Costas Recomposicion de haber


¿Quién es el actor?

Lancia, Enrique Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y reclamo por aplicación de normas y decretos (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609; aplicación del art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; exención del impuesto a las ganancias; costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS pagar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera resultado de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto dispone recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme a los precedentes indicados. Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" 2) "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" 3) "II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'...".
- Disidencias: No se documentan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión que obra es la del acuerdo mayoritario.

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