MONTOYA, MARTA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes por movilidad y reclamo de recomposición de haberes. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la resolución anterior confirmando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y ordenó recomponer el haber desde 08/2022, confirmando el resto de la sentencia y con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
MONTOYA, MARTA SILVIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad (recomposición de haberes), impugnación de decretos (PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y Dec. 274/2024), impugnación del art. 1º de la ley 27.609, aplicación de bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba recomponer el haber —ordenando ahora la recomposición desde el mensual 08/2022— y, en consecuencia, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso, debiendo aplicarse lo resuelto en el fallo PALACIOS c/ ANSeS y sus antecedentes. Confirmó, en lo demás objeto de apelación y agravio, la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad de dichos decretos."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 08/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..."
(No obra voto en disidencia relevante; la resolución transcrita en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.)
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