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RULIN, ALBERTO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes por movilidad y la aplicación del índice del INDEC frente a bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia para recomponer el haber desde septiembre de 2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a la vencida.

Reajustes Movilidad previsional Bono extraordinario previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indec Anses Costas Art. 1? Recomposicion desde 09/2022


¿Quién es el actor?

RULIN, ALBERTO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haber previsional, impugnación del tratamiento de bonos extraordinarios y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados con la movilidad previsional; solicitudes de recomposición desde una fecha concreta y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba, y se ordenó recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el denominado "Bono Extraordinario Previsional"; en consecuencia se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y se mandó aplicar lo resuelto en el precedente PALACIOS (y sus referencias a GIMENEZ). Se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravio y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025).-" "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-" Además, el Tribunal fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la aplicación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC: "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión que rige es la consignada en la parte resolutiva.

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