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AMADO, ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó un beneficiario previsional reajustes por movilidad y controversias sobre la aplicación de la ley 27.609 y varios decretos del PEN. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida.

Anses Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Pbu Reajustes de haberes Costas a la vencida Exencion impuesto a las ganancias Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

AMADO, ALBERTO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la constitucionalidad de varios decretos del Poder Ejecutivo Nacional (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y del art. 1 de la ley 27.609; además impugnación de la imposición de costas y la exención del impuesto a las ganancias respecto de retroactividades.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609; se confirmó el resto de la sentencia del juez de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que del examen de autos surge que el Sr. AMADO ALBERTO DANIEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 03/02/2009." "En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "A fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación es que corresponde aclarar, que la comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo que se ha incorporado en la resolución de fecha 13/06/2025, en los autos: 'Gimenez', citados precedentemente." "En consecuencia, corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." (No se consignan votos en disidencia en el resolutorio; lo resuelto se formula por mayoría en el bloque que antecede.)

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