C, P. R. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986
Apeló la prestadora contra la regulación de honorarios fijada en la sentencia por 25 U.M.A. para la letrada del amparista. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados, considerando ajustada a derecho la fijación conforme a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
C., P. R. (amparista).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA (prestadora).
- Objeto de la demanda: expediente por amparo (Ley 16.986). En el punto en crisis, la apelación versa sobre la regulación de los emolumentos (honorarios) fijados en la sentencia de grado a favor de la Dra. Alicia Beatriz Rivero por 25 U.M.A.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos apelados conforme a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la accionada, contra los emolumentos fijados en la sentencia definitiva, por considerar elevados los honorarios regulados a la letrada de la parte contraria. Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Alicia Beatriz Rivero (por el amparista) en la cantidad de 25 U.M.A., con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423."
"II.
- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Por ello, propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Tazza adhiere expresamente a la propuesta del Dr. Jiménez. No obra disidencia.
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