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G, C. G. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo bajo la Ley 16.986 promovido por G., C. G. contra UNIÓN PERSONAL solicitando tutela judicial. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso en cuanto al fondo, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al apelante por aplicación del art. 14 de la ley 16.986.

Amparo Ley 16.986 Apelacion Desierto Confirmacion de sentencia Costas Agravios insuficientes Regulacion de honorarios Camara federal mar del plata Art. 14 ley 16.986


¿Quién es el actor?

G., C. G.

¿A quién se demanda?

UNIÓN PERSONAL
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) promovida por el actor contra UNIÓN PERSONAL; la sentencia de primera instancia había acogido la acción de amparo, impuesto costas y regulado honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto respecto del fondo de la cuestión, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; además impuso las costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al fondo de la cuestión." "Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor de la patrocinante de la amparista... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "En razón de todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto a fs. 80/94 en relación al fondo de la cuestión (art. 15 ley 16.986, arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N. por remisión del art. 17 de la ley 16.986), DESESTIMANDO los restantes agravios, y CONFIRMANDO la sentencia recurrida en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; II.
- En virtud de lo expuesto en el Considerando precedente, no corresponde regular emolumentos en el marco de la presente apelación; y III.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada al recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Votos y disidencias: El Dr. Tazza expuso los fundamentos y propuso la resolución que antecede; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza. No se registra disidencia.

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