M, R. I. c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo promovido contra el INSSJP por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera y segunda instancia, y ordenó costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
M., R. I. (accionante / amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo prevista por la ley 16.986 (pretensión relativa a prestaciones de salud).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de Alzada para los Dres. Rodolfo F. Salgado (6 U.M.A. = $601.038) y Bautista Penna (7,8 U.M.A. = $781.349), con aportes previsionales e IVA si correspondiera; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
"valoro la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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