D, M. L. c/ OBRA SOCIAL DE SEGUROS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Apelación contra la regulación de honorarios por la defensa de la Obra Social de Seguros. La Cámara confirmó los emolumentos fijados por el juez de grado por ser razonables en función de la extensión, resultado favorable, complejidad y demás criterios previstos por la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
D., M. L. (demandante en autos de amparo).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE SEGUROS.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares; en esta instancia se discute la apelación interpuesta por la requerida contra la regulación de honorarios a favor de la letrada de la parte actora (honorarios fijados en 25 UMA, equivalentes a $1.971.250 más 10% por aportes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados a fs. 261, conforme lo previsto en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; por ende, se rechazó el agravio de la apelante y se dejó sin efecto la pretensión de minorar la regulación aprobada por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 261, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"SE RESUELVE: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 261, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
- Votos: El Dr. Jiménez votó por confirmar la regulación por las razones citadas; el Dr. Tazza adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: