S, N. S. c/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la Obra Social Ferroviaria solicitando cobertura. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados a fs. 158 por 26 UMA ($2.270.892) y aplicó los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
S., N. S. (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social Ferroviaria.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986); en esta instancia se discuten los honorarios/emolumentos regulados a la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos regulados a fs. 158 que fueron recurridos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En su parte pertinente, el a quo fijó los honorarios de la Dra. Victoria Scarcella Rascio (por la amparista) en la cantidad de 26 UMA, los cuales equivalen a la suma de pesos dos millones doscientos setenta mil ochocientos noventa y dos ($2.270.892) (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración 36/2026)."
- "Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- "Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 158 que fueron recurridos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." (voto del Dr. Tazza).
- Adhesión: "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Tazza, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada." (voto del Dr. Jiménez).
Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue por unanimidad de los vocales presentes.
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