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BARIO, DANIEL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de la PBU y el recálculo del haber inicial, así como por la inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria conforme al precedente Quiroga, y confirmó el resto de la sentencia; impuso costas a la vencida.

Reajuste de haberes Pbu Recalculo de haber Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Decretos pen 163/495/692/899/2020 Quiroga Exencion impuesto a las ganancias Costas Liquidacion Anses

Actor: BARIO, DANIEL ANDRES. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo del haber inicial, impugnación de la constitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades; aplicación del precedente "Villanustre"; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU, conforme al fallo de la CSJN "Quiroga"; confirmó el resto de la sentencia en lo apelado y condenó en costas a la parte vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que del examen de autos surge que el Sr. BARIO DANIEL ANDRES, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 18/04/2023."
- "II.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, ... por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
- "III.
- ...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
- "IV.
- ...corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
- "V.
- ...corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
- "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
- III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto es por la mayoría que firma el resolutorio.

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