S. L, E. D. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/AFILIACIONES
La actora demandó por afiliación contra la Obra Social del Personal de la Construcción. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada al recurrente vencido y regulación de honorarios para los letrados de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
S. L., E. D. C. (la actora)
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Construcción (accionada)
- Objeto de la demanda: Acción por afiliaciones (reclamación relativa a rechazo/alta de afiliación)
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia recurrida; se impusieron costas de Alzada al recurrente vencido; y se regularon los emolumentos de los letrados de segunda instancia (Dra. María Aldana: 6 UMA = $601.038 más 10% aportes e IVA si corresponde; Dr. Marcos Medina: 7,8 UMA = $781.349 más aportes e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, con costas de Alzada al recurrente vencido."
- Votos en el acuerdo: El Dr. Tazza formuló el voto con los fundamentos anteriores y propuso declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia; el Dr. Jiménez adhirió expresamente al voto del Dr. Tazza. No hubo disidencia.
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