FOURNAU, MARIA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSES por recalculo del haber y cuestión sobre la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609, ordenó recalcular el haber conforme a los parámetros fijados y confirmó el resto de la sentencia; además impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FOURNAU, Maria Silvia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (PBU) y cuestionamiento de normas y decretos vinculados con la movilidad jubilatoria; pedido de liquidación con aplicación de índices y verificación de eventual quita/confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar que el recálculo del haber inicial de la actora se ajuste a los parámetros fijados en el fallo (extensión de pautas Elliff hasta feb-2009; luego reglas de la Ley 26.417 y, desde dic-2017, fórmulas de las leyes 27.426 y 27.609), declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (que modifica el art. 2 de la ley 26.417), diferió a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria conforme a la CSJN en “Quiroga”, y confirmó el resto de la sentencia del juez de grado; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio.”
“que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo ‘Elliff’ (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609.”
“En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el resolutorio final que integran la decisión mayoritaria.
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