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SARRO, ESTER FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo recomposición de haberes previsionales y nulidad de decretos que limitaron ajustes. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar las diferencias, revocando en parte la recomposición desde 09/2022 por el Bono Extraordinario Previsional y confirmando el resto de la sentencia.

Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 24.241 art. 32 Bono extraordinario previsional Indice de precios al consumidor (indec) Costas


¿Quién es el actor?

SARRO, Ester Filomena (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020); impugnación del régimen de movilidad (art. 1º de la ley 27.609) y aplicación de bonos extraordinarios; exención impuesto a las ganancias; costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la actora, se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiese correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto recomponía el haber a partir de 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional" (confirmando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, aplicando lo resuelto en "PALACIOS..."). Se confirmó el resto de la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión mayoritaria de la Cámara.

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