SARRO, ESTER FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo recomposición de haberes previsionales y nulidad de decretos que limitaron ajustes. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar las diferencias, revocando en parte la recomposición desde 09/2022 por el Bono Extraordinario Previsional y confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
SARRO, Ester Filomena (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020); impugnación del régimen de movilidad (art. 1º de la ley 27.609) y aplicación de bonos extraordinarios; exención impuesto a las ganancias; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora, se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiese correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto recomponía el haber a partir de 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional" (confirmando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, aplicando lo resuelto en "PALACIOS..."). Se confirmó el resto de la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión mayoritaria de la Cámara.
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