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T, P. J. Y OTRO c/ ACCORD SALUD s/LEY DE MEDICINA PREPAGA

Acción de amparo por ley de medicina prepaga contra ACCORD SALUD por la cobertura y vigencia de prestaciones y medida cautelar. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada por defectos formales y preclusión, impuso costas al recurrente y reguló honorarios de segunda instancia.

Amparo Medicina prepaga Ley 16.986 Apelacion Preclusion procesal Insuficiencia impugnativa Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia

Actor: T., P. J. y otro (actora/amparista). Demandado: ACCORD SALUD (accionada/prestadora de medicina prepaga). Objeto de la demanda: Amparo fundado en la Ley de Medicina Prepaga (Ley 16.986) para obtener cobertura/ejecución de prestaciones y mantener medida cautelar dictada en primera instancia (fs. 81/96).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el agravio identificado como número 2 por estar procesalmente precluído; declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios números 1, 3 y 5 por insuficiencia impugnativa; desestimó las restantes defensas; confirmó la sentencia definitiva y la medida cautelar dictadas a fs. 81/96 en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada al recurrente vencido; y reguló los emolumentos de las letradas de segunda instancia (6 UMA / $601.038 para la Dra. Rebeca Gardeazabal y 7,8 UMA / $781.349 para la Dra. María Eugenia Cincotta), con más aportes previsionales e IVA cuando corresponda. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del voto):
- Sobre preclusión (agravio núm. 2): "la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- los planteos descriptos ut supra (agravios identificados como número 2), veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado." Y: "considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído."
- Sobre insuficiencia impugnativa (agravios 1, 3 y 5): "el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada... Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia... la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado... la expresión de agravios... no es una simple fórmula carente de sentido." Y: "no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado."
- Sobre costas y honorarios: "no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar..." y "Valorando la labor profesional realizada... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho... corresponde regular los emolumentos de segunda instancia." Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhirieron al resultado.

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