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A, N. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de una obra social contra OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia definitiva y la medida cautelar dictadas en primera instancia, rechazó y declaró precluídos o desiertos los agravios de la apelada, impuso costas y reguló honorarios de segunda instancia.

Amparo Ley 16.986 Obra social Medida cautelar Preclusion procesal Agravios insuficientes Costas Honorarios Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

A., N. A.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por pretensiones relativas a prestaciones y la procedencia de una medida cautelar (fs. 94/109).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la Sentencia definitiva y la medida cautelar dictadas a fs. 94/109 en todo cuanto fue motivo de agravios; rechazó el planteo identificado como número 2 por encontrarse procesalmente precluído; declaró parcialmente desierto el recurso de apelación en relación a los agravios identificados como números 1, 3 y 5; impuso las costas de Alzada al recurrente y reguló los emolumentos de los profesionales de segunda instancia (6 UMA para la Dra. Rebeca Gardeazabal = $601.038 y 7,8 UMA para el Dr. Marcos Medina = $781.349), con más aportes y IVA conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído." "La circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- los planteos descriptos ut supra (agravios identificados como número 2), veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado." "las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como números 1, 3 y 5." "Valorando la labor profesional realizada ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No obra voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.

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