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MARTINEZ, DANIEL NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por el reajuste de su haber previsional y la aplicación de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó que ANSeS abone la diferencia y revocó y confirmó partes de la sentencia de grado, imponiendo las costas a la vencida.

Reajuste de haberes Anses Declaratoria de inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Recalculo del haber Bonos extraordinarios Costas a la vencida Inseguridad social


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, DANIEL NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/recalculo de haberes previsionales (PBU), impugnación de decretos del Poder Ejecutivo Nacional y aplicación de normas de movilidad (ley 27.426 y ley 27.609), y otros aspectos conexos (impuesto a las ganancias, bonos extraordinarios, aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiese percibido de aplicarse el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Revocó parcialmente la sentencia de grado (diferir la demostración de eventual quita o merma confiscatoria para la liquidación; recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional") y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, disponiendo que el recálculo del haber inicial se ajuste conforme a los parámetros fijados en los considerandos. Confirmó el resto de la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" "II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; Y en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..." "III.
- CONFIRMAR la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, asimismo REVOCAR el DECISORIO respecto del método de recálculo ordenado y con ello DISPONER QUE EL RECALCULO DEL HABER INICIAL de la actora se ajuste conforme los parámetros señalados en los considerandos que anteceden."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final que fue suscripto; el bloque que resuelve es lo que manda.

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