GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad contra ANSeS por la aplicación normativa de 2020-2021. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la Resol. 3/2021 SSS, ordenó que ANSeS abone las diferencias y confirmó la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
GARECA, MARIA TERESA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/reajuste de haberes por movilidad y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y decretos (entre ellas Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1° ley 27.609; art. 4 inc. 4) Res. 3/2021 SSS), con pedido de diferencias y recomposición de haberes. Datos relevantes: beneficio previsional con fecha inicial de pago 02/06/2004; cuestión de recomposición a partir del mensual 09/2022. Sentencia firmada el 05/08/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado por la actora, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y de la Resolución Nº 3/2021 SSS; ordenó a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; revocó la decisión que recomponía el haber desde 09/2022 y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, remitiendo a lo resuelto en el precedente "PALACIOS...". Además confirmó el resto de la sentencia apelada e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 inc. 4) de la Res 3/2021 SSS; suplir la omisión incurrida por el Aquo, y en consecuencia diferir la cuestión atinente a los topes para ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia;"
"Así respecto de los agravios sobre la aplicación de los bonos extraordinarios y el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución consigna la decisión de la Alzada y remite a precedentes que integran el resolutorio.
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