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SANTILLAN, NATIVIDAD DEL VALLE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió impugnación de acto administrativo ante ANSES solicitando reconocimiento de la condición de derechohabiente. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo además las costas a la vencida.

Anses Derechohabiente Convivencia en aparente matrimonio Ley 24.241 art. 53 inc. c) Impugnacion de acto administrativo Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Camara federal de mar del plata Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SANTILLÁN, Natividad del Valle (DNI 14.026.403).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para que se reconozca a la actora la condición de derechohabiente del Sr. Miguel Ángel Marcello (DNI 05.529.668) en los términos del art. 53 inc. c) de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; confirmó además el resto de la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "siendo que de las constancias de autos surge acreditada la relación de convivencia en aparente matrimonio de la Sra. Santillán Natividad del Valle y el Sr. Miguel Ángel Marcello, y no se ha aportado prueba que desvirtué dicha convivencia de la pareja hasta el fallecimiento, resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'NARBAIS JAUREGUI, BIBIANA c/ ANSeS s/INFORMACION SUMARIA' ... por lo que corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, y constituye la decisión de la Cámara.

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