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G, A. c/ OSUTHGRA s/AMPARO LEY 16.986

Apelaron los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora en el amparo por Ley 16.986; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados en fs. 102 por ajustarse a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423, atendiendo la extensión, complejidad y resultado favorable del trabajo profesional.

Honorarios Emolumentos Ley 27.423 Apelacion Confirmacion Amparo ley 16.986 Camara federal de apelaciones mar del plata Arts. 15/16/19/48/51 Costas Regulacion tarifaria


¿Quién es el actor?

G., A.

¿A quién se demanda?

OSUTHGRA
- Objeto de la demanda: Apelación contra la regulación de honorarios fijados en sentencia definitiva (emolumentos regulados a fs. 102) al letrado de la parte actora, por considerarlos elevados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los emolumentos regulados a fs. 102, de acuerdo con lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 102, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal, el sentido de mi voto." Voto de adhesión: "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Jiménez, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada."
- Disidencias: No registradas; la decisión fue unánime entre los dos jueces presentes. Se deja constancia de la vacante del tercer integrante.

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