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DI MATTEO, HAYDEE JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y planteos de inconstitucionalidad de varios decretos del Poder Ejecutivo. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad de los decretos señalados y le impuso las costas a la vencida.

Di matteo Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Dnu 163/2020 Dnu 495/2020 Dnu 692/2020 Dnu 899/2020 Costas a la vencida Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

DI MATTEO, HAYDEE JOSEFA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales y discusión sobre la constitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (DNU/Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y costas. Fecha de inicio de pago del beneficio: 21/06/2012.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravio; además, se impusieron las costas de ambas instancias a la parte vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que del examen de autos surge que la Sra. DI MATTEO HAYDEE JOSEFA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 21/06/2012." "II.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad de dichos decretos." "III.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución aparece suscripta por los Sres. Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza.

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