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A, A. L. c/ SUPER INTENDENCIA DE BIENESTAR - POLICIA FEDERAL s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Amparo por prestaciones quirúrgicas promovido contra la Superintendencia de Bienestar – Policía Federal. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el agravio principal, desestimó los restantes y confirmó la sentencia de primera instancia; además reguló emolumentos por 7,5 UMA ($751.297) para la Dra. Maria Eva Ferrari y rechazó la regulación para la Dra. Viviana Raquel Lucas, imponiendo costas al recurrente.

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¿Quién es el actor?

A., A. L. (actor amparista, según carátula).

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Bienestar – Policía Federal.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones quirúrgicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso respecto del agravio nro. 1, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio y recurso; reguló emolumentos en favor de la Dra. Maria Eva Ferrari en 7,5 UMA ($751.297), no reguló emolumentos para la Dra. Viviana Raquel Lucas y fijó las costas de Alzada a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la requerida sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos al momento de presentar el informe circunstanciado (cfr. fs. 54/68), olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1." "Estimo que valorando el rechazo de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "VIII.
- En razón de todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto a fs. 82/96 en relación al agravio identificado como nro. 1 (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N. por remisión del art. 17 de la ley 16.986), DESESTIMANDO los restantes agravios, y CONFIRMANDO la sentencia recurrida en todo cuanto fuera materia de agravio y recurso; II.
- REGULAR los emolumentos de la Dra. Maria Eva Ferrari, por su labor en esta Alzada, en la cantidad de 7,5 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y siete ($ 751.297.-) ...; III.
- ... no corresponde regular emolumentos a la Dra. Viviana Raquel Lucas ...; y IV.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada al recurrente ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

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