P, M. D. c/ OSPECON - OBRA SOCIAL PERSONAL DE CONSTRUCCION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra OSPECON reclamando cobertura bajo la Ley 16.986. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto un agravio, desestimó los demás planteos, reguló emolumentos por 7,5 UMA ($751.297) y conminó al recurrente al pago de las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
P., M. D.
¿A quién se demanda?
OSPECON – Obra Social Personal de Construcción
- Objeto de la demanda: Acción de amparo fundada en la ley 16.986 (pretensión de cobertura/servicios por la obra social).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación respecto del agravio identificado como nro. 1, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia recurrida. Reguló los emolumentos del Dr. Luciano Gastón Bidalun por la labor en Alzada en 7,5 UMA (equivalentes a $751.297) con más aportes previsionales e IVA si corresponde; no reguló emolumentos para la Dra. María Aurea Aldana; y condenó en costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y los arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1."
- Sobre las costas y honorarios:
"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."
"Estimo que valorando el rechazo de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
(Se aclara que dichos párrafos corresponden al voto del Dr. Tazza, que fue acompañado por el Dr. Jiménez; no existen votos en disidencia.)
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