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GULLOTTI, ANDREA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes pensionarios solicitado por la actora contra ANSeS por aplicación de índices y recálculo de la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia —diferir para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y el tratamiento anticipado de parámetros de Actis Caporale— y confirmó el resto, imponiendo las costas de alzada a la vencida.

Gullotti Anses Reajuste de haberes Pbu Quita confiscatoria Actis caporale Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas de alzada Ejecucion de sentencia

Actor: GULLOTTI, ANDREA VIVIANA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber, tratamiento de aportes autónomos, reajuste de la PBU, impugnación de decretos y normas que topan haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, diferirió para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria y diferir el tratamiento anticipado de la aplicación de los parámetros del precedente Actis Caporale a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y ordenó imponer las costas de alzada a la vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio articulado debiendo computarse la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas por la actora."
- "Respecto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
- "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
- "Respecto... las normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; los precedentes invocados (Volonté, Makler, Quiroga, Actis Caporale y otros fallos de esta Cámara) integran los fundamentos adoptados.

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