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RIVERA, EDGARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por recalculo de haber inicial y ajuste de PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucionales normas de la ley 27.609 (arts. 1 y 4) y diferió para liquidación el tratamiento de topes y merma confiscatoria; confirmó el resto y condenó en costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

RIVERA, Edgardo Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; recalculo del haber inicial (incluyendo tratamiento de aportes autónomos), impugnación del método de movilidad aplicado, reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. 1 y 4 de la ley 27.609; arts. 9 de la ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 3 de la ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (difiriendo para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU y postergando la aplicación anticipada de parámetros del precedente “Actis Caporale” a los topes de las leyes indicadas); declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 1° de la ley 27.609 y el art. 4 de la misma (que modifica el art. 2 de la ley 26.417), revocó el decisorio respecto del método de recálculo ordenado disponiendo que el recálculo del haber inicial se ajuste a los parámetros jurisprudenciales citados; confirmó el resto de la sentencia apelada; e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609." "En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, ... por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la Alzada por mayoría.

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