MOYANO, DELIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda por reajuste de haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad de varios decretos y normas aplicadas al cálculo. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el art. 3 de la ley 27.426, ordenó el recálculo del haber inicial según los parámetros del fallo y revocó parcialmente la sentencia en cuanto al tratamiento de la PBU.
¿Quién es el actor?
MOYANO, DELIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación por inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 1 de la ley 27.609; reclamos sobre método de recálculo del haber inicial y actualización de la PBU.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó a la demandada a abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiese percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; se declaró inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 y se revocó el decisorio respecto del método de recálculo, disponiéndose que el recálculo del haber inicial se ajuste conforme a los parámetros señalados en los considerandos; se revocó parcialmente la sentencia para diferir para la liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto de la PBU; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 y se confirmó el resto de la sentencia; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
"corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"REVOCAR PARCIALMENTE y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el dispositivo final; el acuerdo integra los puntos antes citados como decisión de la Cámara.
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