PEDROSA, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar la diferencia que resulte de aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426) y revocó parcialmente para recomponer el haber desde 09/2022, confirmando además la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y el resto de la sentencia en lo demás.
Actor: PEDROSA, Maria Teresa. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de la prestación previsional (pensión derivada) y planteos de inconstitucionalidad de decretos presidenciales y normas (entre ellas art. 1º de la ley 27.609), aplicación de bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente la sentencia de grado para recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse lo resuelto en los precedentes citados. Se confirmó el resto de la sentencia en lo apelado e impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
- "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
- "II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
Disidencias: No consta voto en disidencia en el resolutorio final; lo resuelto es el acuerdo de la Cámara.
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