MALDONADO, ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS por reajustes de movilidad y pago de diferencias previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó pago de las diferencias y revocó parcialmente para recomponer el haber desde 09/2022 respecto del art. 1º de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
MALDONADO ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas (Dec. 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; art. 1º ley 27.609), aplicación de bonos extraordinarios, tratamiento de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiere percibido aplicando el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426). Se revocó parcialmente el decisorio para recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme al precedente "PALACIOS, JUAN CEFERINO..." y se confirmó el resto de la sentencia apelada; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...'"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; los firmantes son Jiménez y Tazza y la resolución consta como acordada.
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