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MELAZZO, MARIA DEL LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad contra ANSeS por haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de la diferencia que corresponda y revocó parcialmente la sentencia para recomponer el haber desde 09/2022, confirmando el resto del pronunciamiento.

Movilidad Seguridad social Inconstitucionalidad Decreto 163/2020 Decreto 495/2020 Decreto 692/2020 Decreto 899/2020 Ley 27.609 Recomposicion de haber Anses


¿Quién es el actor?

MELAZZO, MARIA DEL LUJAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales — impugnación de ajustes y solicitud de aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 (modificado por ley 27.426), declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos y normativa (entre ellos art. 1º de la ley 27.609) y liquidación de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora — se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera percibido aplicándose el art. 32 de la ley 24.241 (mod. ley 27.426). Asimismo, se revocó parcialmente la sentencia para recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, debiéndose aplicar lo resuelto en el precedente “PALACIOS, JUAN CEFERINO…”, y se confirmó el resto de la sentencia apelada; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): 1) "corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-" 2) "con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-" 3) "II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión expresada en la parte resolutiva es la que integra el acuerdo de la Cámara.

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