VILLAVERDE, ANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales derivado de una pensión; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la vencida y remitiendo a precedentes sobre inconstitucionalidad de decretos y exención del impuesto a las ganancias.
Actor: VILLAVERDE, Ana Graciela. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (pensión derivada, fecha de adquisición del derecho 16/11/2008) y cuestiones accesorias (exención del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de decretos del PEN, tasa de interés, aplicación del precedente "Villanustre", costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "II.
- Respecto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-"
- "III.
- En cuanto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos.-"
- "IV.
- Ahora bien, en referencia al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-"
- "VII.
- En cuanto al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos 'AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.-"
Disidencias: No se señala votación en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, por lo que la mayoría confirmó la sentencia.
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