POGGI, NORA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por actualización de su haber. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 163/2020 y del art. 1 de la ley 27.609 en los términos expuestos y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
POGGI, Nora del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (revisión/actualización de jubilación adquirida el 02/07/2006), impugnación de DNU 163/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades y aplicación del precedente "Villanustre".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU 163/2020 y del art. 1 de la ley 27.609 —con la aclaración de que en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC cuando ello suponga una mejora para la actora—; confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y rechazó la aplicación del precedente "Villanustre" al caso. Fecha de la resolución: 05/08/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad del decreto dictado por el PEN 163/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto."
"III.
- En relación al planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS\", Expte. Nro. 30738/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), por lo que corresponde remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio. En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
(Se incluye además el pronunciamiento sobre exención de impuesto a las ganancias:) "IV.
- ... corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto; la decisión expresada es la del Acuerdo.
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