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C, R. S. c/ OBRA SOCIA L DE LAS FUERZAS ARMADAS IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud promovido contra la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA). La Cámara declaró desierto uno de los agravios, desestimó los demás y confirmó la sentencia de grado; además reguló emolumentos por 7,8 UMA ($781.349) y 6 UMA ($601.038) y condenó en costas al recurrente.

Amparo Ley 16.986 Iosfa Prestaciones de salud Recurso de apelacion Desierto Confirmacion de sentencia Regulacion de honorarios Uma Costas


¿Quién es el actor?

C., R. S. (actor amparista identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Obra Social de las Fuerzas Armadas
- IOSFA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) relativa a prestaciones de salud, con regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación respecto del agravio identificado como nro. 2, desestimó los demás agravios y confirmó el resto de la sentencia apelada en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; reguló los emolumentos por la labor en Alzada de la Dra. Nerina Andrea Oca en 7,8 UMA ($781.349) y de la Dra. Natalia Esther Brun en 6 UMA ($601.038), y condenó en costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 2." "Estimo que valorando el rechazo de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." (Se transcribe también el bloque resolutorio final:) "SE RESUELVE: I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto a fs. 103/111... DESESTIMANDO los restantes agravios, y CONFIRMANDO el resto de la sentencia... II.
- REGULAR los emolumentos... 7,8 UMA... $ 781.349... y 6 U.M.A.... $ 601.038...; y III.
- CON COSTAS de Alzada al recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

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