M, G. I. c/ OSJERA s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Amparo contra OSJERA por prestaciones quirúrgicas; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
M., G. I. (la amparista).
¿A quién se demanda?
OSJERA (organismo/ agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones quirúrgicas (reclamo de prestaciones médicas/quirúrgicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió rechazar la apelación interpuesta por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia obrante a fs. 205/220 en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a la accionada vencida; y reguló los emolumentos de los profesionales de Alzada, fijando 6 U.M.A. ($601.038) para el Dr. Herbas Shaade y 7,8 U.M.A. ($781.349) para la Dra. Pastrana Sánchez.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho."
"No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..."
Sobre honorarios: "Valorando las labores realizadas ante esta instancia... conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular sus emolumentos de Alzada, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia... se deja aclarado que a los emolumentos que aquí se regulan resulta aplicable la Resol. SGA 1718/2026..."
- Votos: El Dr. Jiménez votó en el sentido de rechazar la apelación y regular honorarios; el Dr. Tazza adhirió a los fundamentos y a la propuesta. No hubo disidencia.
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