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W, J. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido por W., J. contra Organización de Servicios Directos Empresarios por actos de particulares. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, impuso las costas al recurrente vencido y reguló honorarios de segunda instancia por 6 U.M.A. ($601.038) a favor de la Dra. Viviana A. Spitale, sin regular los del apoderado de la accionada.

Amparo Apelacion Declarar desierto Costas de alzada Honorarios U.m.a. Ley 27.423 Insuficiencia impugnativa Cpccn arts. 265-266 Mar del plata


¿Quién es el actor?

W., J.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra actos de particulares; impugnación del pronunciamiento definitivo de primera instancia que acogió la acción de amparo, impuso costas y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida; reguló los honorarios de la Dra. Viviana Alejandra Spitale en 6 U.M.A. (equivalentes a $601.038) con los aportes previsionales e IVA si corresponde; y no reguló emolumentos al Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Adentrándome al tratamiento de los agravios de fondo, advierto que las manifestaciones formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los arts. 265 y 266 del CPCCN imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino una reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que propongo declarar desierto el recurso de apelación articulado por la demandada en relación al fondo." "V.
- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido... derivando su imposición del principio objetivo de la derrota." "VI.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia... que respecto del Dra. Spitale, corresponde tomar como base arancelaria la cantidad de 20 U.M.A.... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Respecto del Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco -letrado de la demandada
- no se regulan honorarios por entender que se encuentra comprendido en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria."
- Votos: El Dr. Jiménez votó por lo expresado y el Dr. Tazza adhirió al voto, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad. No hubo disidencias.

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