G. M, F. M. c/ MEDICUS SA s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas contra MEDICUS S.A.; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y, además, reguló honorarios y condenó en costas al recurrente por aplicación del principio de la derrota.
¿Quién es el actor?
G. M., F. M.
¿A quién se demanda?
MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones médicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso apelatorio en relación al agravio identificado como nro. 1, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia recurrida; reguló los emolumentos en favor de la Dra. Paula Julieta Lutteral en 7,8 UMA ($781.349) y del Dr. Guillermo Francisco Souto en 6 UMA ($601.038), con aportes previsionales e IVA si correspondiera; impuso las costas de Alzada al recurrente (art. 14 ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1."
"Respecto de las costas, ... no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986, que consagra el principio objetivo de la derrota como regla básica..."
"Estimo que ... los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza expuso los fundamentos y propuso la declaración de desierto, rechazo de agravios y regulación de honorarios; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió a su propuesta. No existieron votos en disidencia.
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