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R, M. D. L. A. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas por prestaciones médicas. La Cámara Federal de Apelaciones declaró la acción abstracta por el fallecimiento de la amparista, confirmó los honorarios regulados al abogado de la actora, impuso costas de Alzada al recurrente y reguló emolumentos de Alzada para la Dra. Natalia E. Brun en 6 U.M.A. ($601.038).

Amparo Ley 16.986 Obra social Abstraccion Fallecimiento del amparista Costas Honorarios Ley 27.423 Emolumentos de alzada U.m.a.

Actor: R., M. de los A. (amparista / actora). Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA). Objeto de la demanda: Acción de amparo bajo la ley 16.986, en autos FMP 2694/2025, reclamando prestaciones médicas (acción de amparo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones declaró abstracta la acción por el fallecimiento de la amparista; confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Norberto Martín Fresno conforme a la ley 27.423; impuso costas de Alzada al recurrente; reguló los emolumentos de la Dra. Natalia Esther Brun en 6 U.M.A. (equivalentes a $601.038) más aportes previsionales e IVA en su caso; y determinó que no corresponde regular emolumentos al Dr. Norberto Martín Fresno en la presente instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Entrando a analizar la cuestión traída a debate he de expresar que, en tanto el fallecimiento de un reclamante en proceso de amparo, determina la abstracción del planteo efectuado, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero, que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario." "IV.
- Respecto del tema de las costas, no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986, que consagra el principio objetivo de la derrota como regla básica de actuación en el punto, que es la que considero aquí aplicable." "V.
- Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor del patrocinante de la amparista, que fueron cuestionados por altos. Estimo que valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "VI.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia. Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Natalia Esther Brun -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." Votos / disidencias: los Dres. Jiménez y Tazza votaron en acuerdo; no existe disidencia registrada.

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